Menores que necesitan familia

Menores que necesitan familia

Acoger, adoptar, ayudar a niños, niñas y adolescentes que necesitan familia en Andalucía

Algunos niños y niñas que no pueden ser cuidados por sus padres o madres se integran en otras familias que voluntariamente les abren sus puertas y su corazón. Durante el acogimiento, la adopción y la ayuda a través de la colaboración con menores que residen en centros de protección, se les brinda la oportunidad de dar y recibir cariño así como de formar parte de una familia que les dará el amor, los cuidados y la atención que necesitan.

Crecer en familia es el mejor contexto para ayudar a reparar el daño sufrido en la infancia. En la actualidad, aunque existen familias dispuestas a cuidar y atender a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, no todas las que se necesitan.

La buena integración en el nuevo contexto familiar depende de varios elementos o factores: la participación, la colaboración y el buen entendimiento de muchas personas distintas que comparten como objetivo común el bienestar del niño o la niña.

La familia biológica y la adoptiva, acogedora o colaboradora, tienen una gran importancia para el niño o la niña porque cubren sus diferentes necesidades. También son importantes los equipos de profesionales del sistema de protección a la infancia porque ofrecen apoyo a todas las partes.

La convivencia en la familia ayuda a los niños y a las niñas a:

  • Establecer vínculos afectivos que enriquecen su propia historia vital.
  • Crear un sentimiento de pertenencia a la familia, sintiéndose “una parte más”.
  • Sentir que se les acepta, protege y quiere.
  • Construir una imagen propia y una autoestima saludables, sentir que se les valora.
  • Desarrollar su identidad a partir de su historia de vida.
  • Tener modelos de referencia e imitación sanos y adecuados.

Cuando un niño o niña no puede permanecer ni con sus padres ni con su familia extensa, se propone la convivencia con una familia distinta a la suya, es decir, el acogimiento en una familia ajena, evitando así que el menor crezca en un centro de protección. En el acogimiento los niños y las niñas pueden mantener contacto con sus padres biológicos u otros familiares. En la mayoría de los casos no hay contactos entre la familia biológica y la acogedora.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.

Para ser familia acogedora se necesita la consideración de familia idónea y adecuada por parte de la Administración. Esta valoración requiere:

  • La asistencia a sesiones informativas y formativas, que ampliarán conocimientos y ayudarán a decidir con mayor objetividad si se desea seguir adelante.
  • La participación y colaboración en el estudio psicosocial de la familia interesada.

Si la valoración es favorable, en ella se indicarán las características del menor o menores que podrán integrar en la familia. En esa valoración se tendrán en cuenta varios aspectos, como las circunstancias vitales y características personales y familiares de las personas interesadas, que les permitan satisfacer adecuadamente las necesidades de estos niños y niñas.

Todas las personas y familias interesadas pueden disponer de más información contactando con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en su provincia de residencia.

Las personas interesadas también pueden obtener más información a través de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) que realizan funciones de apoyo para el acogimiento familiar de menores en su provincia.

Hay niñas y niños que necesitan ser queridos y cuidados de manera definitiva por otra familia distinta a la suya porque esta no puede atenderles ni asegurar su bienestar y protección a largo plazo.

En la adopción, la relación jurídica con su familia biológica se extingue y pasa a ser hijo o hija de las personas que adoptan. Antes de la formalización de la adopción se establece un breve periodo de convivencia denominado guarda con fines de adopción. En algunas ocasiones, si es aconsejable para el niño o la niña, con el consentimiento de todas las partes involucradas, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto entre la menor o el menor adoptado, la familia biológica y la familia adoptiva y a este tipo de adopción se la denomina adopción abierta.

Para ser familia adoptiva se necesita la consideración de familia idónea y adecuada por parte de la Administración. Esta valoración requiere:

  • La asistencia a sesiones informativas y formativas, que ampliarán conocimientos y ayudarán a decidir con mayor objetividad si se desea seguir adelante.
  • La participación y colaboración en el estudio psicosocial de la familia interesada.

Si la valoración es favorable, en ella se indicarán las características del menor o menores que podrán integrar en la familia. En esa valoración se tendrán en cuenta varios aspectos, como las circunstancias vitales y características personales y familiares de las personas interesadas, que les permitan satisfacer adecuadamente las necesidades de estos niños y niñas.

Todas las personas y familias interesadas pueden disponer de más información contactando con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en su provincia de residencia.

Cuando se determina la separación de un niño o una niña de su familia y no es posible su adopción o acogimiento familiar (generalmente porque es mayor de 7 años, porque forma parte de un grupo de hermanos, por tener problemas de salud, problemas emocionales o alguna discapacidad), la única opción posible es el centro de protección.

Las Familias Colaboradoras (familias, parejas o personas mayores de edad) se comprometen a compartir periodos de tiempo determinados con un mismo niño o niña, según sean las circunstancias y necesidades de estos y según la disponibilidad y ofrecimiento de las familias (fines de semana, vacaciones…).

Esta experiencia tiene diferentes finalidades: paliar las consecuencias negativas del largo periodo en el centro; permitir participar a los niños y niñas en un nuevo modelo de relaciones afectivas positivas o aprender a relacionarse y a convivir en familia para poder reproducir este marco en su madurez cuando formen sus propias familias.

La labor de las familias colaboradoras es muy relevante y valiosa y al igual que en el acogimiento familiar o en la adopción, las personas interesadas deben disponer de unas capacidades y habilidades determinadas.

Para ser familia colaboradora se debe dirigir el ofrecimiento a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la provincia de residencia para colaborar con menores en acogimiento residencial. Si se conoce a la menor o el menor con el que se pretende realizar la colaboración podrá dirigirse el ofrecimiento al centro de protección en el que resida. Con carácter general, la colaboración es para menores a partir de 7 años, grupos de hermanos, menores con alguna discapacidad, enfermedad o cualquier otra necesidad especial. Presentado el ofrecimiento, los equipos profesionales mantendrán entrevistas con la familia para conocer si la misma puede responder a las necesidades del niño o la niña.

Información elaborada a partir de: Servicio de Medidas de Integración Familiar. Dirección General de Infancia y Familias. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Información elaborada a partir de: Servicio de Medidas de Integración Familiar. Dirección General de Infancia y Familias. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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